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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que guardar tus declaraciones y los comprobantes de pago de impuestos por cinco años. El plazo empieza a contar desde que presentaste la última declaración o desde que hiciste el último pago, según sea el caso. Si no los conservas, podrías tener problemas con el SAT si te pide comprobarlos. Guárdalos en un lugar seguro, ya sea en papel o digital, por si los necesitas después.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones y aprovechamientos a que se refiere este Código, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que realizó el pago, en su caso.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.