- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que guardar tus declaraciones y los comprobantes de pago de impuestos por cinco años. El plazo empieza a contar desde que presentaste la última declaración o desde que hiciste el último pago, según sea el caso. Si no los conservas, podrías tener problemas con el SAT si te pide comprobarlos. Guárdalos en un lugar seguro, ya sea en papel o digital, por si los necesitas después.
Texto oficial
ARTÍCULO 71.- Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones y aprovechamientos a que se refiere este Código, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que realizó el pago, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.