- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como contribuyente, puedes corregir las declaraciones que ya hayas presentado ante el SAT, pero solo si la autoridad fiscal todavía no ha empezado a revisarte o auditarte. Para hacer la corrección, debes llenar una declaración complementaria, que es un formato extra para arreglar errores. Eso sí, aunque hagas la corrección, el SAT sigue teniendo el derecho de revisarte cuando quiera. En resumen, puedes arreglar tu declaración por tu cuenta antes de que te caiga una auditoría.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- Las declaraciones, que en los términos de este Código presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por ellos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.