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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/70
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como contribuyente, puedes corregir las declaraciones que ya hayas presentado ante el SAT, pero solo si la autoridad fiscal todavía no ha empezado a revisarte o auditarte. Para hacer la corrección, debes llenar una declaración complementaria, que es un formato extra para arreglar errores. Eso sí, aunque hagas la corrección, el SAT sigue teniendo el derecho de revisarte cuando quiera. En resumen, puedes arreglar tu declaración por tu cuenta antes de que te caiga una auditoría.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- Las declaraciones, que en los términos de este Código presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por ellos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.