- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que si tienes que auditar tus impuestos o si decides hacerlo por tu cuenta, debes revisar estos conceptos: el impuesto predial (el que pagas por tu casa o terreno), los derechos de agua (lo que pagas por el suministro), el impuesto sobre nóminas (lo que pagas por los sueldos de tus empleados), el impuesto por hospedaje (si rentas cuartos a turistas) y los derechos de drenaje (lo que pagas por desechar aguas negras). Además, esto no te limita: puedes auditar otros impuestos que tengas que pagar o que hayas retenido (como el IVA o el ISR), siempre y cuando sigas lo que dice el artículo 58 de este mismo código. En otras palabras, la lista no es obligatoria ni única, solo son los mínimos que debes revisar si aplicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje. Lo establecido en este artículo, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras obligaciones fiscales a su cargo y/o como retenedores, atendiendo lo dispuesto por el artículo 58 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.