- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 explica cómo un contador público debe cumplir con las reglas de auditoría. Para que su trabajo sea válido, debe estar registrado y no tener problemas para emitir un dictamen. Además, tiene que planear bien su revisión, supervisar a su equipo y analizar el control interno del contribuyente (la persona o empresa que revisa) para decidir qué pruebas hacer. Si encuentra algo raro, debe explicarlo claramente en su informe, y puede emitir una opinión con reservas, negativa o abstenerse de opinar. El informe final debe declarar bajo protesta de decir verdad que se hizo la revisión según las reglas. También debe mencionar si detectó omisiones fiscales (como no pagar impuestos) o si todo está en orden. El contador debe verificar que se calcularon y pagaron los impuestos correctamente. Si el dictamen es para un caso especial (artículo 58, fracción IV), debe confirmar que un medidor funciona bien. Antes de entregar el dictamen, el contribuyente debe pagar cualquier deuda fiscal que el contador haya encontrado, o avisar a las autoridades. La autoridad fiscal puede pedirle hasta dos veces que muestre los pagos y los documentos que los respalden, sin que esto cuente como una auditoría oficial. Si no responde, le aplicarán una multa según el código fiscal. Para todo lo que no esté cubierto en los artículos mencionados (del 58 al 69 y este mismo), la Secretaría de Hacienda emitirá reglas generales para cumplir con las obligaciones fiscales.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Para los efectos del artículo anterior, las normas de auditoría se consideran cumplidas en la forma siguiente: Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar; Las relativas al trabajo profesional, cuando: La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen, y El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse. En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstención de opinión, según sea el caso. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integra en la forma siguiente: Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, por el período correspondiente; Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna; Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y que se encuentran establecidas en este Código a cargo y/o retenidas por el contribuyente, y En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 58, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo, que se verificó que efectivamente estaba funcionando correctamente el medidor. Se deberán presentar anexos en las formas oficiales aprobadas respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente, y Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público, deberán pagarse antes de la entrega del dictamen o, en su caso, informar de las mismas a las autoridades fiscales. La autoridad fiscal podrá requerir hasta por dos ocasiones al contribuyente para que exhiba los pagos de los saldos a cargo contenidos en su dictamen, así como la documentación soporte del dictamen correspondiente; sin que dicho requerimiento constituya el inicio de facultades de comprobación. Por cada requerimiento no atendido, se impondrá una multa en los términos de este Código. En los aspectos no contemplados en los artículos 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66 y 69 y en el presente, la Secretaría emitirá reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.