- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 dice que, cuando un contador revisa tus impuestos (a eso le llaman "dictamen"), debe dar su opinión sobre si cumpliste o no con las reglas fiscales del Código. Para hacerlo, tiene que seguir unas reglas de auditoría que son las que se usan normalmente. También debe aplicar los pasos necesarios para entender bien tu situación como contribuyente. En pocas palabras, el contador debe ser claro y honesto al decir si pagaste bien tus impuestos o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- El dictamen deberá contener la opinión sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en este Código, de las contribuciones sujetas a dictamen, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría que se consideren necesarios para conocer la situación del contribuyente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.