Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/66
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contribuyente y decides (o te toca por ley) comprobar que pagaste bien tus impuestos, necesitas tener lista esta documentación: una carta de presentación, el dictamen (que es como un certificado), el informe, los anexos y, si hablamos del predial (impuesto del terreno o casa), un avalúo catastral actualizado (un documento que dice cuánto vale tu propiedad). Eso sí, casi todo esto solo lo pides cuando la autoridad fiscal te lo exija, pero el avalúo del predial sí debes entregarlo junto con tu dictamen desde el principio. Todo se hace siguiendo las reglas generales que ponga la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación: Carta de presentación del dictamen. El dictamen. El informe. Los anexos. El Avalúo catastral actualizado, en el caso del impuesto predial. Dicha documentación será presentada sólo a requerimiento de la autoridad fiscal, excepto el avalúo catastral actualizado, del cual se anexará una copia al momento de la presentación del Dictamen. Lo anterior, se realizará en las formas y en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.