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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una excusa válida y la puedes comprobar, Hacienda te puede dar hasta un mes extra para entregar tu dictamen fiscal. Para pedir esa prórroga, tú o tu representante legal, junto con el Contador Público que hará el dictamen, deben firmar la solicitud. Esa solicitud se entrega a la Secretaría máximo 15 días antes de la fecha límite original, explicando por qué no pudiste cumplir a tiempo. Si pasan 10 días desde que entregaste la solicitud y Hacienda no responde, se da por aprobada la prórroga de hasta un mes.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y presentarse ante la Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.