- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dictamen (que es como un examen detallado de tus impuestos que hace un contador autorizado) y los documentos que se mencionan en el artículo 66 del mismo código, los tienes que entregar al SAT usando los medios que ellos indiquen. Si estás obligado o decidiste revisar tus cuentas así, debes hacerlo a más tardar el último día hábil de mayo del año siguiente al que estás revisando. Además, tienes que seguir las reglas generales que publique la Secretaría para entregar todo en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- El dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código y la documentación que se señala en el artículo 66 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.