Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/63
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que un contador público no puede hacer la auditoría fiscal de una empresa si está casado(a) con el dueño o con alguien importante de la empresa, o si es familiar hasta cierto grado (hijos, padres, hermanos, primos, cuñados, etc.). Tampoco puede hacerlo si él mismo trabajó como director, gerente o empleado de esa empresa durante el año que va a revisar, aunque sea de una empresa hermana o relacionada. Si el contador es el "comisario" de la sociedad (una especie de vigilante interno), sí puede hacer la auditoría, a menos que tenga otro de los impedimentos que menciona la lista. Además, no puede auditar a una empresa si le renta o le alquila algún inmueble a esa misma empresa, y ese inmueble esté relacionado con lo que está revisando. Otro caso es cuando el contador tiene negocios juntos con la empresa, o recibe un pago que depende directamente de los resultados de su auditoría (por ejemplo, un bono si dice que todo está bien). Tampoco puede auditar si trabaja para el SAT o para algún organismo que cobra impuestos, o si es agente de bolsa. Finalmente, el contador no puede hacer el dictamen si está en cualquier otra situación que le quite independencia (que pueda favorecer a la empresa), o si el contrato entre él y la empresa ya terminó y está comprobado.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- Son impedimentos para que el Contador Público dictamine el cumplimiento de obligaciones fiscales: Ser cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración; Ser o haber sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo administrativo, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las mencionadas en este artículo. Ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles del contribuyente, cuando sobre dichos bienes recaiga la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el dictamen; Tener o haber tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impida mantener su independencia o imparcialidad; Recibir, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, en circunstancias en las cuales su emolumento dependa de su resultado; Estar prestando sus servicios en la Secretaría o en cualquier otro organismo fiscal competente para determinar contribuciones locales o federales; Ser agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio; Encontrarse vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio, y Cuando se acredite fehacientemente que dejó de existir la relación contractual entre el Contador Público que dictamine y el contribuyente que lo contrató.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.