- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso del que se habla en el artículo anterior lo deben firmar el contribuyente (la persona que paga impuestos) o su representante legal, junto con el Contador Público que va a revisar sus cuentas. Ese aviso solo sirve para el período de tiempo y los impuestos que ahí se mencionen. Si el contribuyente quiere cambiar el aviso que ya entregó, puede hacerlo si agrega o modifica los impuestos que va a revisar, o si cambia al contador que hará el dictamen. Pero para cambiar al contador, debe avisar a las autoridades fiscales al menos un mes antes de que se termine el plazo para entregar el dictamen, y explicar por qué lo hace. Si el Contador Público no puede hacer el dictamen porque se enfermó o porque tiene algún impedimento legal que se pueda comprobar, entonces se puede cambiar al contador en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que se termine el plazo para entregar el dictamen.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- El aviso a que se refiere el artículo anterior, deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen. Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se incluyan o modifiquen las contribuciones a dictaminar; se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere. Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.