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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contribuyente y decides que un contador revise si cumples con tus impuestos, tienes que avisar al SAT a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al que vas a revisar. Ese aviso se hace por los medios que el SAT indique y debes especificar qué impuestos vas a revisar. El aviso no servirá de nada si: lo entregas en un formato diferente al oficial, el contador que propones no está registrado ante el SAT o tiene su registro suspendido, hay algún impedimento legal para ese contador, te están haciendo una visita de verificación por ese mismo periodo (a menos que estés obligado por otra regla), el contador no cumple con ciertos requisitos, o si entregas el aviso después de la fecha límite. Eso sí, aunque no sirva el aviso, si estás obligado por el artículo 58, igual tienes que cumplir con presentarlo. La revisión del contador debe cubrir los impuestos de todo un año natural.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina, el aviso para dictaminar, señalando las contribuciones objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría. El aviso a que se refiere este artículo no surtirá efectos cuando: No se presente en el formato publicado; El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las autoridades fiscales de la Ciudad de México antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 59, o su registro se encuentre suspendido en los términos del artículo 98, fracción II, de este Código; Exista impedimento del Contador Público que suscriba el aviso; Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período al cual corresponde el aviso para dictaminar, salvo que se encuentren obligados por disposición del artículo 58 de este Código; El Contador Público propuesto no cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 59, y Cuando se presente de manera extemporánea; no obstante lo anterior, los contribuyentes a que hace referencia el artículo 58 de este Código, deberán cumplir con esta obligación. El período del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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