- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas que un contador público emita un dictamen sobre tus impuestos (como dice el artículo 58), tú como contribuyente tienes que darle un avalúo catastral de cada propiedad que tome en cuenta ese dictamen. El avalúo catastral es un documento que calcula el valor oficial de un terreno o construcción. Ese documento debe ser del mismo año fiscal que estás revisando y tiene que haberlo hecho una persona autorizada por el SAT, como las que menciona el artículo 22 del mismo código. Básicamente, es un requisito para que el contador pueda hacer su trabajo con información oficial y válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- El contribuyente deberá proporcionar al Contador Público que vaya a emitir el dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código, un avalúo catastral por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen, por el ejercicio fiscal que se dictamina, practicado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal, previstas en el artículo 22 del mismo Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.