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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener el registro que necesitas para hacer dictámenes de impuestos, debes ser Contador Público con cédula profesional registrada en la SEP, pertenecer a un colegio de contadores reconocido por esa misma secretaría y presentar una solicitud con dos documentos: una copia certificada de tu cédula y una constancia original del colegio que demuestre que eres miembro activo por al menos tres años, emitida en los dos meses anteriores a tu solicitud. Una vez que tengas el registro, cada año, en los primeros tres meses, tendrás que comprobar que sigues siendo socio activo del colegio y presentar una constancia de que cumpliste con la educación continua, o un documento de que aprobaste un examen ante la autoridad fiscal, para que te renueven el registro. Si como contador registrado no presentas ningún dictamen o aviso fiscal durante dos años seguidos, te darán de baja automáticamente, sin necesidad de que haya una resolución oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando los siguientes documentos: Copia Certificada de la Cédula Profesional, y Constancia original emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, para su renovación y activación dentro de los tres primeros meses del año en que pretenda presentar avisos o dictámenes, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal. Cuando un Contador Público registrado en los términos de este artículo, durante 2 años consecutivos no participe en la presentación de avisos o dictámenes en cualquiera de las formas establecidas en este Código, se dará de baja su registro sin que se requiera resolución para tal efecto.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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