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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/58%20BIS
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
58 BIS

Artículo 58 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un contador para que revise y firme tus declaraciones de impuestos (a eso se le llama dictaminarse), el SAT no te va a auditar esos años que ya revisó tu contador. Pero ojo: si después el SAT encuentra errores o cosas raras en ese dictamen, sí puede investigarte y pedirte que pagues lo que falte.

Texto oficial

ARTÍCULO 58 BIS.- Los contribuyentes que se dictaminen en términos de este Código y las Reglas de carácter general que correspondan, no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios dictaminados. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación en caso de que se encuentren diferencias a cargo de los contribuyentes y/o se observen irregularidades en el dictamen correspondiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.