- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 58 dice que ciertas personas o empresas deben presentar un dictamen, que es como un informe firmado por un contador, para comprobar que pagaron bien sus impuestos. Tienen que hacerlo a más tardar el 15 de enero del año siguiente al que están revisando. Tienen que hacer este dictamen si, por ejemplo, el año anterior tenían en promedio 150 trabajadores o más al mes, o si poseían terrenos o edificios no habitacionales con un valor catastral mayor a 38.7 millones de pesos. También aplica para quienes usaron más de 300 metros cúbicos de agua al bimestre en negocios, o para hoteles que ganaron más de 14.9 millones de pesos en el año. Si no estás en ninguno de esos casos, puedes decidir si quieres o no hacer el dictamen, es opcional. Y aunque presentes el informe, el gobierno todavía puede cobrarte si descubre que pagaste menos de lo que debías. Las Alcaldías y dependencias del gobierno de la CDMX están exentas de esta obligación.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos: Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores; Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $38,707,156.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor. Fracción reformada G.O. CDMX 19/12/25 Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior; Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente; Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia; Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código y que, en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $14,913,178.00, como contraprestación por los servicios prestados. Fracción reformada G.O. CDMX 19/12/25 Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La presentación del aviso para dictaminar y del dictamen en los plazos en que dispone este Código, no impide el ejercicio de las facultades de cobro de créditos fiscales en el caso de que la autoridad fiscal advierta diferencias u omisiones de pago. No están obligadas a dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que refiere el presente artículo, las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.