- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) te ayude sin cobrarte nada para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales. Si pagaste de más, puedes pedir que te devuelvan tu dinero y también presentar quejas o recursos legales si no estás de acuerdo con algo. Puedes corregir tu declaración aunque ya te hayan iniciado una visita, siempre y cuando todavía no te hayan fijado un adeudo. También puedes pagar por adelantado tus impuestos, y si hay un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución. Las autoridades deben tratarte con respeto, mantener tus datos en secreto y solo usarlos conforme a la ley, además de darte por escrito los resultados de sus revisiones dentro de los plazos establecidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- Son derechos de los contribuyentes: Obtener de las autoridades fiscales asistencia gratuita, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; Obtener la devolución de cantidades indebidamente pagadas; Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa; Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las autoridades fiscales; Se deroga. Optar por autodeterminar el consumo de agua y los derechos correspondientes; Autocorregir su situación fiscal, una vez iniciada la visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando no se haya determinado crédito fiscal alguno; Efectuar el pago anticipado de las contribuciones a su cargo, en los términos que disponga este Código. Para los efectos del presente inciso, la autoridad recaudadora no podrá negarse a recibir los pagos anticipados de contribuciones, pero tampoco estará obligada a efectuar descuento alguno, si así lo solicitare el contribuyente, excepto en aquellos casos en que expresamente se señale en este Código. A petición del contribuyente, la autoridad fiscal emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y su fecha de presentación. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. En cualquier caso, el contribuyente estará obligado a cubrir el monto que resulte a su cargo, de acuerdo con la fecha en que nazca el crédito fiscal, en los términos a que se refiere el artículo 28 del presente Código. Tratándose del pago de derechos realizado en un año diferente al en que se solicita la prestación del servicio de que se trate se deberán pagar las diferencias que procedan, quedando obligadas las autoridades administrativas a prestar el servicio. En caso de que resulte una diferencia en el pago favorable al contribuyente, éste podrá solicitar a la autoridad fiscal su devolución, en términos del artículo 49 de este Código; Contar con atención especializada a través de la Tesorería, para atender, entre otros, a grandes contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; Domiciliar el pago de las contribuciones a su cargo; Que el ejercicio de las facultades de revisión se concluya dentro de los plazos establecidos en este Código, y se les comunique su conclusión; Ser tratados con el debido respeto y consideración por parte de las autoridades fiscales; Obtener los beneficios fiscales a que se refiere este Código, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan; Que las multas que se impongan se encuentren debidamente fundadas y motivadas; ñ). El carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan las autoridades fiscales, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de este Código; Que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas que acudan con menores de 5 años de edad, reciban atención prioritaria, procurando contar con instalaciones adecuadas como lugares donde se puedan sentar y rampas que faciliten el acceso y estancia en los inmuebles de la autoridad fiscal; No aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, ante la cual se lleve el trámite correspondiente, y Las demás que este Código establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.