- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 56 BIS
Artículo 56 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la CDMX, sus dependencias, alcaldías, partidos políticos, sindicatos o cualquier persona que reciba dinero público, no puede hacer contratos de obra, renta o servicios con empresas o personas que: - Tengan deudas fiscales firmes sin pagar. - No estén registrados en el padrón de contribuyentes (RFC o local). - No hayan presentado declaraciones fiscales a tiempo. - Hayan sido reportados como no localizados. - Tengan una sentencia firme por delito fiscal. - Estén en listas negras por emitir facturas falsas o por inconsistencias graves con el SAT. Sin embargo, si alguien debe impuestos pero firma un convenio de pago a plazos con las autoridades, sí puede contratar con el gobierno, siempre y cuando la propia autoridad le retenga una parte del pago para cubrir esa deuda. Tampoco pierde el derecho a estímulos fiscales si cumple con lo demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 56 BIS.- Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México y de las alcaldías, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que: Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o con garantía vigente en alguna de las formas permitidas por este Código. No se encuentren inscritos en el Padrón de contribuyentes de la Tesorería o en el Registro Federal de Contribuyentes. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general. Estando inscritos en el Padrón de Contribuyentes, se encuentren como no localizados. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que quede firme la sentencia. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B o 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco local para el pago de los adeudos correspondientes. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos fiscales de carácter general previstos en este código, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes en los términos que fijen las resoluciones de carácter general respectivas. Los sujetos establecidos en el primer párrafo de este artículo que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos fiscales de carácter general deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo en los términos que fijen las resoluciones de carácter general respectivas, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes o en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, deberán abstenerse de aplicar subsidios o estímulos a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 69-B o noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación. Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III, IV y VIII, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del subcontratante. Los contribuyentes que requieran obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca la Secretaría, mediante reglas de carácter general. Para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar a la Secretaría y a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, para que haga público el resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que establezca la Secretaría y autoridades fiscales federales, mediante reglas de carácter general, además de cumplir con lo establecido en las fracciones anteriores. Artículo Adicionado en su Totalidad G.O.CDMX. 27/12/2024
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