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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/162%20BIS
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
162 BIS

Artículo 162 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes un sitio web o app donde cobras por cuartos de hotel. Si tú, como persona o empresa, ayudas a cobrar lo del hospedaje y también recibes dinero para pagar el impuesto de hospedaje, entonces tienes que darte de alta en el registro oficial de ese impuesto. Lo haces como intermediario, promotor o facilitador, para ayudar a que todo se pague correctamente según las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 162 BIS.- Las personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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