- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 162 BIS
Artículo 162 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes un sitio web o app donde cobras por cuartos de hotel. Si tú, como persona o empresa, ayudas a cobrar lo del hospedaje y también recibes dinero para pagar el impuesto de hospedaje, entonces tienes que darte de alta en el registro oficial de ese impuesto. Lo haces como intermediario, promotor o facilitador, para ayudar a que todo se pague correctamente según las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 162 BIS.- Las personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.