- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto personas físicas (como tú) como empresas están obligadas a pagar un impuesto por ofrecer hospedaje en la Ciudad de México. Este impuesto aplica a quienes renten habitaciones o espacios para que otros se queden a dormir por un rato a cambio de dinero, ya sea en hoteles, moteles, hostales, tiempos compartidos, campamentos, o incluso departamentos y casas completas o en parte. Si un intermediario, como una plataforma de internet o un agente, cobra la renta por hospedaje, ese intermediario es quien debe pagar el impuesto al gobierno. No cuentan como hospedaje para este impuesto los lugares como hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios o internados, porque su propósito no es turístico. Al final, quien presta el servicio debe cobrarle el impuesto al huésped y después entregarlo a la autoridad fiscal.
Texto oficial
ARTÍCULO 162.- Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México. Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por: Establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes. Departamentos y casas, total o parcialmente. En los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal. No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados. Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.