- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 163
Artículo 163 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el impuesto se cobra en el momento en que recibas el dinero por los servicios de hospedaje. Eso incluye no solo el pago por la habitación, sino también depósitos, anticipos, gastos extras, intereses por pagos tardíos o multas, y cualquier otro concepto relacionado con el servicio. Además, si el hotel te ofrece otros servicios como transporte, comida o uso de instalaciones, y no los separa en la cuenta ni demuestra que son independientes, se considera que todo lo que pagaste es por el hospedaje y se aplica el impuesto completo. En pocas palabras, el impuesto se calcula sobre todo lo que cobren, a menos que desglosen claramente los servicios adicionales.
Texto oficial
ARTÍCULO 163.- El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará al momento en que se perciban los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio. Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.