Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/164
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o negocios que rentan cuartos, departamentos o casas para hospedar a turistas en la Ciudad de México tienen que cobrar un impuesto extra del 3.5% sobre el precio total del hospedaje. Ese dinero se debe reportar y pagar al gobierno a más tardar el día 15 del mes siguiente al que recibiste el pago, llenando un formulario oficial. Si tienes varias propiedades para hospedar, debes presentar un reporte por cada una, a menos que estén una junto a la otra, en cuyo caso haces un solo reporte. Cuando el hospedaje se maneja a través de una plataforma o un intermediario (como Airbnb o un administrador), ese intermediario es quien debe cobrar un impuesto del 5% y pagarlo también a más tardar el día 15 de cada mes, con un solo reporte por todo lo que juntó el mes anterior. Todos los que dan hospedaje deben seguir declarando el impuesto cada mes hasta que avisen al gobierno que ya no prestan el servicio o que van a cerrar temporalmente. Además, el dueño del inmueble donde se da el hospedaje es responsable si el impuesto no se paga, aunque no sea quien lo cobra directamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 164.- Los contribuyentes contemplados en las fracciones I y II del artículo 162 de este Código, calcularán el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje aplicando la tasa del 3.5% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas o a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones. En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se presentará una sola declaración. Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Los contribuyentes del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. Los propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México, se considerarán como obligados solidarios en el entero del impuesto. CAPÍTULO VII BIS Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.