- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te van a cobrar un impuesto especial (contribución de mejora) cuando el gobierno haga obras nuevas como calles, banquetas, drenaje o cosas así, o cuando amplíen una obra ya existente en al menos un 10% de lo que ya había. Te cobrarán hasta la mitad del costo total de la obra, pero solo si tu casa o terreno está en la zona que se beneficia directamente con esos trabajos. No te pueden cobrar este impuesto dos veces por la misma obra si ya pasaron menos de cinco años desde que se hizo.
Texto oficial
ARTÍCULO 166.- Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas a que se refiere este artículo, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio que también se señalan, hasta por un 50% del costo total de dichas obras. En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.