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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
165

Artículo 165 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tengan un terreno o edificio que reciba un beneficio directo por una obra pública que haga la Ciudad de México (como una calle, un parque o un drenaje) tienen que pagar ese impuesto llamado "contribución de mejoras". El responsable de pagar es el dueño del inmueble, pero si no hay dueño conocido, el que paga es la persona que lo tiene en posesión. Si el inmueble se vende, el nuevo dueño es quien debe cubrir ese impuesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- Están obligadas al pago de las contribuciones de mejoras, las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por la Ciudad de México. Para los efectos de las contribuciones de mejoras se entenderá que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmuebles, cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es para el poseedor. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de las contribuciones de mejoras.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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