- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 167
Artículo 167 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber si un terreno se beneficia de una obra pública (como una calle o un parque), se revisa su ubicación con ayuda de una tabla. Se considera que el terreno está en la zona beneficiada si al menos el 20% de su superficie queda dentro de esa zona. Pero si hay una barrera natural, como un cerro o un río, que separe el terreno de la obra, ese terreno no se toma como parte de la zona de beneficio. Esto sirve para definir quiénes deben pagar cuotas o recibir ventajas por la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 167.- Para determinar la zona de beneficio de un inmueble, se atenderá a la ubicación respectiva de la obra de que se trate, atendiendo a la siguiente: TABLA Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de beneficio determinada, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma. No se integrarán a la zona de beneficio los inmuebles separados de la obra pública por barreras topográficas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.