- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las contribuciones de mejora son un cobro que el gobierno hace a los vecinos cuando una obra pública (como pavimentación, banquetas o drenaje) ya está terminada y lista para usarse. Para calcular cuánto te van a cobrar, ven dónde está ubicado tu terreno y si está en una zona que se benefició directamente con la obra. También toman en cuenta cuánto costó toda la obra en total. De ese costo total, le restan lo que pagaron otras dependencias del gobierno o lo que ganaron vendiendo terrenos sobrantes de la obra. Así el monto a repartir entre los vecinos es menor. Si tú, como particular, ayudaste voluntariamente con dinero, materiales o mano de obra para esa obra, te descuentan eso de lo que te toque pagar. Para que te hagan válido ese descuento, la autoridad que hizo la obra te tiene que dar un recibo o comprobante de lo que aportaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 168.- Las Contribuciones de Mejoras se causarán al ponerse en servicio las obras. Las autoridades fiscales determinarán el monto de las Contribuciones de Mejoras atendiendo a la ubicación de los inmuebles en las zonas de beneficio determinadas tomando en cuenta las características topográficas del terreno, y al porcentaje del costo de la obra que como contribución señalan los artículos 166 y 167, en proporción al valor catastral del inmueble, determinado al momento de finiquitar la obra. Para los efectos de este Capítulo, el costo de la obra pública comprenderá los gastos totales, incluyendo los relativos a su financiamiento. Del valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se disminuirán las aportaciones que efectúen las dependencias o entidades paraestatales, así como las recuperaciones por enajenación de excedentes de inmuebles adquiridos o adjudicados y que no hubiesen sido utilizados en la ejecución de la obra. Asimismo, los particulares que aporten voluntariamente cantidades en efectivo, en especie o en mano de obra, para la realización de las obras públicas a que se refiere este Capítulo, tendrán derecho a reducir de la cantidad que se determine a su cargo, el monto de dichas aportaciones. Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad encargada de la realización de la obra, expedirá recibo o constancia que ampare la aportación señalada, quedando facultadas dichas autoridades para determinar, en el caso de aquéllas en especie o mano de obra, su equivalente en numerario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.