- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad de México va a construir una obra, tiene que publicar los detalles más importantes en la Gaceta Oficial de la Ciudad. En esa publicación debe decir qué tipo de obra es, cuánto se calcula que va a costar, dónde se va a hacer y qué zonas van a salir beneficiadas. Además, los papeles que expliquen el costo de la obra deben estar disponibles para que cualquier persona los pueda consultar en las oficinas del gobierno encargado. Esa información estará a tu alcance durante un año desde que se fije el impuesto o cobro relacionado con la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 169.- Las autoridades de la Ciudad de México, que realicen la obra, publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las características fundamentales del proyecto de obra. En la publicación a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá el tipo y costo estimado de la obra, el lugar o lugares en que habrá de realizarse y la zona o zonas de beneficio correspondientes. La documentación relativa al valor de la obra deberá estar a disposición de los contribuyentes, en las oficinas de la autoridad encargada de su realización, durante un año contado a partir de la determinación del crédito fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.