- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Contribuciones de Mejoras (un tipo de impuesto que se cobra cuando una obra pública, como una calle o un drenaje, aumenta el valor de tu propiedad) se pagan en 6 bimestres (cada dos meses), en cantidades iguales y una tras otra. El plazo empieza a correr desde el bimestre siguiente a cuando el gobierno te notifique el cobro. Los bimestres son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, y tienes que pagar dentro del bimestre que te toque. Si pagas todo el monto de una sola vez durante el primer mes del bimestre siguiente a cuando te notificaron, te dan un descuento igual al que aplica para el pago anual del Predial en enero. Si lo pagas en el segundo mes de ese mismo bimestre, el descuento es igual al del pago anual del Predial en febrero.
Texto oficial
ARTÍCULO 170.- Las Contribuciones de Mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, en cantidades iguales y sucesivas. El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente. Los bimestres serán considerados de la siguiente manera enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre- diciembre, según sea el caso. El pago de los créditos se deberá efectuar dentro del bimestre respectivo al que corresponda. Los contribuyentes que efectúen mediante una sola exhibición el pago total del monto de las contribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquél en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de enero del Impuesto Predial en el artículo 131 de este Código. En el caso que el pago total se efectúe en el segundo mes del bimestre siguiente a aquel en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de febrero del Impuesto Predial considerado en el artículo 131 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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