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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno hace una obra pública que aumenta el valor de tu propiedad (como una banqueta o calle nueva), te puede cobrar una "Contribución de Mejoras". Si te toca pagarla, puedes hacerlo en mensualidades de hasta 48 meses, dependiendo de tu situación económica. Los pagos se hacen junto con el Impuesto Predial, pero tienen un interés extra. Las casas o terrenos que ya están exentos del impuesto predial no pagan esta contribución, aunque sí se toman en cuenta para calcular lo que deben pagar los vecinos que sí están obligados. El Jefe de Gobierno puede perdonarte total o parcialmente este pago si la obra beneficia a casi toda la población, o si eres una persona de bajos recursos y la obra es un servicio básico como el agua.

Texto oficial

ARTÍCULO 171.- Las autoridades fiscales deberán autorizar, conforme a reglas de carácter general, que las Contribuciones de Mejoras se paguen en parcialidades en un plazo hasta de cuarenta y ocho meses, tomando en consideración la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate, caso en el que los pagos se harán cuando se efectúen los correspondientes al Impuesto Predial. Las parcialidades causarán un interés, conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables a los pagos en parcialidades que prevé este Código. No se pagarán las Contribuciones de Mejoras por los inmuebles a que se refiere el artículo 133 de este Código, sin embargo para efectos de determinar la contribución correspondiente a cada uno de los inmuebles ubicados en las zonas de beneficio, aquellos sí se tomarán en cuenta. El Jefe de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir total o parcialmente el pago de las Contribuciones de Mejoras, cuando el beneficio de la misma sea para la generalidad de la población y no exista un beneficio significativo para un sector reducido de la población, así como cuando los beneficiarios de las obras públicas sean personas de escasos recursos económicos y se trate de servicios indispensables. CAPÍTULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios Sección Primera De los derechos por el suministro de agua

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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