- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que el SAT (las autoridades fiscales) debe tratarte con respeto y ayudarte de forma gratuita, sin cobrarte nada. Por ejemplo, tienen que explicarte las reglas de los impuestos en palabras sencillas, sin usar tantos términos difíciles. Si no sabes leer ni escribir, hablas una lengua indígena, tienes alguna discapacidad o eres adulto mayor, deben darte apoyo extra, como con folletos o asistiéndote en persona. También te tienen que informar claramente cuáles son tus derechos, cómo defenderte si no estás de acuerdo con algo, y recordarte las fechas importantes para presentar tus declaraciones. Por último, deben tener oficinas en distintos puntos de la ciudad para orientarte y resolver tus dudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 103.- Las autoridades fiscales a efecto de proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos de los contribuyentes, así como para el debido cumplimiento de sus facultades, les proporcionarán asistencia gratuita y además procurarán: Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes; Brindar la asistencia necesaria a todos los contribuyentes y en especial a aquellos que no sepan leer ni escribir, hablen alguna lengua indígena, sean personas con discapacidad o adultos mayores; Mantener oficinas en diversos lugares de la Ciudad de México que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones; Elaborar los formularios de declaración, manifestación o avisos, en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia; Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, manifestaciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige; Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. Para este efecto establecerán una carta de los derechos del contribuyente; Efectuar reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales; Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año; Proporcionar información completa y confiable sobre los trámites, requisitos y plazos, para las instancias o peticiones que formulen los contribuyentes, para lo cual emitirán el Manual de Trámites y Servicios al Contribuyente, y Proporcionar información de adeudos fiscales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.