- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios del SAT o de la tesorería que vean tus declaraciones de impuestos o cualquier dato que les des tienen prohibido contarlo a otras personas. Es un secreto profesional. Sin embargo, hay varias excepciones donde sí pueden compartir esa información: por ejemplo, con otras autoridades fiscales de la Ciudad de México, con la procuraduría fiscal para cobrar deudas o resolver quejas, con los auditores del gobierno, con el ministerio público o los jueces en casos penales, y con los tribunales laborales. También pueden pasar tus datos a los burós de crédito autorizados por Hacienda, pero solo si ya tienes una deuda fiscal firme y que te pueden cobrar.
Texto oficial
ARTÍCULO 102.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señale este Código y aquéllos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración de la Hacienda Pública de la Ciudad de México; a la Procuraduría Fiscal para efectos de procesos contenciosos administrativos, resolución de recursos, instauración de procedimientos de fincamiento de responsabilidad resarcitoria y presentación de denuncias o querellas de carácter penal; a los organismos encargados de la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de México, para efectos del desarrollo de auditorías a los procesos de revisión y actualización de padrones; al Ministerio Público en sus funciones de investigación del delito y persecución de los imputados; a las autoridades judiciales u órganos jurisdiccionales en procesos del orden penal; a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a las Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje, o cuando la información deba proporcionarse en virtud de convenios de intercambio de información que la Secretaría suscriba. Dicha reserva, tampoco comprenderá la información que las autoridades fiscales puedan proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a sus auxiliares o a particulares habilitados para la recuperación y cobro del adeudo relativa a los créditos fiscales firmes y exigibles de los contribuyentes derivados tanto de las contribuciones locales, así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.