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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te mande un aviso por escrito (una notificación), esa carta o documento debe cumplir con ciertas reglas para que sea válido. Primero, tiene que estar por escrito, decir claramente qué autoridad lo envía, explicar por qué se tomó esa decisión y cuál es el resultado o propósito del asunto. También debe llevar la firma de la persona que lo emite (puede ser una firma electrónica avanzada, que tiene el mismo valor que la firma de puño y letra), y debe incluir tu nombre o, si no lo saben, datos suficientes para identificarte. Si el documento es digital, igual debe tener esa firma electrónica para que sea legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- Los actos administrativos que deben ser notificados deberán contener por lo menos los siguientes requisitos: Constar por escrito; Señalar la autoridad que lo emite; Estar fundado y motivado y expresar la resolución, causa, objeto o propósito de que se trate, y Ostentar la firma autógrafa o firma electrónica avanzada del servidor público competente que lo emite y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de actos administrativos que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La Secretaría mediante reglas de carácter general, establecerá medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites a través de medios electrónicos. Si se trata de actos administrativos que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad. No se considera dentro de los actos administrativos que deban ser notificados, la boleta de derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 174 de este Código. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, no se deben considerar los actos cuya naturaleza sea de comunicación entre autoridades, en cuyo caso será el acto que vaya dirigido a los particulares el que deberá notificarse cumpliendo con los requisitos previstos en este artículo.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.