- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad fiscal emite un acto o resolución, se asume que es legal, a menos que el afectado demuestre lo contrario. Si tú, como ciudadano, niegas los hechos que la autoridad usó para justificar su decisión, entonces ella sí tiene que probar que esos hechos son ciertos, excepto si tu negativa implica reconocer otro hecho. La autoridad puede usar cualquier información que tenga en sus bases de datos, expedientes o documentos, o que le hayan dado otras dependencias, para justificar sus resoluciones. Si otra autoridad le entrega documentos a la fiscal, esta debe darte un plazo de 15 días para que puedas revisarlos y presentar por escrito lo que te convenga, y eso se guarda en el expediente. Las copias de documentos en medios digitales, electrónicos o magnéticos tienen el mismo valor legal que los originales, siempre que un servidor público autorizado las certifique, sin necesidad de compararlas con el original. La autoridad sigue obligada a mantener la confidencialidad de la información, como lo dice el artículo 102 de este Código.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- Los actos y resoluciones de las autoridades que se dicten en aplicación de este Código, se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales. Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente. Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de guardar la reserva a que se refiere el artículo 102 de este Código. Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por servidor público competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.