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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que organicen, exploten o patrocinen eventos públicos en la Ciudad de México (como conciertos, obras de teatro o funciones en vivo), y que por esos eventos no tengan que pagar el IVA, están obligadas a pagar el Impuesto sobre Espectáculos Públicos. Un espectáculo público es cualquier evento, show o entretenimiento al que la gente pueda asistir, ya sea de forma presencial o en vivo por internet, siempre y cuando se cobre una entrada, donativo o cualquier tipo de pago. Si el evento es digital, se considera que ocurre en la Ciudad de México cuando la transmisión en vivo se hace dentro del territorio de la ciudad y se paga por acceder a ella mediante una liga, usuario y contraseña, o cualquier otro método para entrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado. Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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