- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a comprar un boleto para un concierto o un evento público, el precio que veas anunciado ya incluye el impuesto, así que no te van a cobrar un extra aparte por eso. Tampoco verás ese impuesto desglosado o anotado por separado en tu boleto de entrada. En pocas palabras, lo que pagas es el precio final que el organizador del evento te marcó, sin sorpresas.
Texto oficial
ARTÍCULO 135.- El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.