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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un local donde se hagan espectáculos públicos, como un teatro o un salón de eventos, tú también eres responsable de pagar el impuesto del artículo 134 si el organizador del evento no lo pagó completo o no cumplió con los requisitos legales para operar. O sea, si el contribuyente (quien organiza el espectáculo) la riega y no paga el impuesto o no tiene los permisos necesarios, a ti como propietario del lugar te pueden hacer pagar lo que falte. Esto incluye también si no se cumplen las reglas para el funcionamiento de negocios y espectáculos en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 136.- Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto o no den cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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