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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/137
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto del que habla este artículo se cobra justo en el momento en que el público paga por el boleto para entrar al espectáculo. O sea, no esperan a que termine el evento ni nada por el estilo; apenas recibes el dinero por la entrada, ya se tiene que pagar el impuesto. Aplica para cualquier tipo de show o función, ya sea concierto, obra de teatro, circo o algo parecido. En pocas palabras, la obligación de pagar nace en cuanto el negocio recibe el pago del cliente.

Texto oficial

ARTÍCULO 137.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.