- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 138 dice que, para calcular el valor de un espectáculo público (como un concierto o una obra de teatro), se considera todo lo que cobren por la entrada. Esto incluye el precio del boleto, las cuotas de cooperación, los donativos obligatorios y cualquier otro pago que te pidan para poder entrar, ya sea que lo pagues directamente o por medio de otra persona. También cuenta lo que pagues por apartar, reservar o comprar el boleto por adelantado. En pocas palabras, toman en cuenta todo el dinero que sueltes para poder acceder al evento.
Texto oficial
ARTÍCULO 138.- Para los efectos de este Capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.