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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
133 BIS

Artículo 133 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 BIS dice que el SAT (la autoridad fiscal) puede cambiar por sí solo el nombre del dueño de un terreno o casa en el sistema del impuesto predial. Esto pasa cuando un notario público avisa a la autoridad sobre una compraventa o un cambio de nombre que se hizo frente a él mediante una escritura pública. El dueño del inmueble no necesita hacer ningún trámite ni presentar papeles adicionales, porque el notario ya reportó la información.

Texto oficial

ARTÍCULO 133 BIS.- La autoridad fiscal podrá actualizar el nombre del propietario del inmueble registrado en el sistema del impuesto predial, derivado de las declaraciones presentadas por los notarios públicos relacionados con las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública o protocolización de un acto jurídico en el que conste el cambio de nombre o denominación, pasados ante la fe de los referidos fedatarios públicos. Lo anterior sin necesidad de la presentación de anexo alguno o trámite por parte del contribuyente. CAPÍTULO III Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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