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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay varios tipos de propiedades en la Ciudad de México por las que no tienes que pagar el Impuesto Predial. Por ejemplo, no se paga por los terrenos o edificios que son del gobierno de la Ciudad, ni por los que pertenecen a organismos públicos como escuelas u hospitales, siempre y cuando los usen para su trabajo principal. Tampoco pagan los terrenos federales (del gobierno de todo el país), ni las embajadas o consulados de otros países, ni las oficinas de organismos internacionales como la ONU, si están en la Ciudad. Para que no te cobren el predial, tú como dueño debes pedir cada dos años un permiso especial a la Secretaría de Finanzas, demostrando que tu propiedad está en alguno de esos casos. Ese permiso solo sirve para no pagar el predial, no para otros servicios como el agua, y si después usas la propiedad para otra cosa, el gobierno puede quitarte el beneficio y cobrarte.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes inmuebles: Los del dominio público de la Ciudad de México; Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública de la Ciudad de México, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales; Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y Los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ubicados en la Ciudad de México, siempre que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros. Los contribuyentes deberán solicitar a través de los medios que establezca la Secretaría a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial cada dos años, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo. En ningún caso la declaratoria de exención que emita la autoridad fiscal podrá hacerse extensiva para el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua o cualquier otro servicio previsto en este Código. La autoridad podrá en todo momento ejercer las facultades de inspección, fiscalización y verificación, para confirmar que la situación jurídica del inmueble por la que se otorgó la exención no ha variado, así como que cumple con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, en caso contrario, quedará sin efectos la declaratoria de exención respectiva.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.