- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que los *aprovechamientos* son ingresos que la Ciudad de México obtiene por cosas como permisos o por usar bienes públicos (como calles o edificios). No incluye impuestos, préstamos ni dinero de empresas del gobierno, a menos que el Código lo diga. También cuenta como aprovechamiento cuando un servidor público, proveedor, contratista o ciudadano tiene que pagar por un daño o pérdida que le cause al gobierno, por ejemplo, por algo que hizo mal o dejó de hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Son aprovechamientos los ingresos que perciba la Ciudad de México por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales en este Código. Así también, se consideran aprovechamientos, los derivados de responsabilidad resarcitoria, entendiéndose por tal la obligación a cargo de los servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, en los términos del artículo 454 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.