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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las contribuciones que se mencionan en este código se dividen en tres tipos. Los **impuestos** son pagos que hacen las personas (como tú) o las empresas al gobierno, solo porque cumplen con ciertas condiciones que la ley ya estableció. Las **contribuciones de mejoras** son pagos que deben hacer los dueños de terrenos o casas cuando una obra pública (como pavimentar su calle) les beneficia directamente. Los **derechos** son pagos por usar cosas del gobierno de la Ciudad de México, como parques públicos o servicios como trámites, pero no aplican si el gobierno te da una concesión o permiso, ni si el servicio lo da una dependencia especial.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en: Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo; Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Ciudad de México, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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