- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto las personas (como tú o cualquier persona que trabaje por su cuenta) como las empresas (como un negocio o una compañía) tienen la obligación de pagar los impuestos y otros cobros que indica este Código, siguiendo las reglas que aquí se explican. Cuando el Código hable de impuestos relacionados con terrenos, casas o edificios, se refiere específicamente al impuesto predial (el que pagas por ser dueño de un inmueble), al impuesto por comprar una propiedad, y a las llamadas "contribuciones de mejoras" (que son cobros por obras públicas que aumentan el valor de tu terreno o casa).
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de los impuestos predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.