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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice quiénes son las "autoridades fiscales" en la Ciudad de México, o sea, las oficinas del gobierno que se encargan de cobrar impuestos y revisar que cumplas con tus obligaciones. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Finanzas, la Tesorería, la Procuraduría Fiscal y hasta el Sistema de Aguas. Todas estas pueden actuar en cualquier parte de la Ciudad de México para hacer su trabajo. En pocas palabras, son los encargados oficiales de todo lo relacionado con los impuestos y contribuciones en la capital.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes: La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; La Secretaría; La Tesorería; La Procuraduría Fiscal; La Unidad de Inteligencia Financiera; La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y El Sistema de Aguas. Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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