- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las contribuciones (como impuestos) y los aprovechamientos (cobros del gobierno por servicios) pueden tener costos extra llamados "accesorios". Estos incluyen los recargos (intereses por pagar después de la fecha), las multas por incumplir, los gastos de ejecución (cobros por trámites de cobranza) y una indemnización especial que menciona otra parte de la ley. Todos estos accesorios se consideran parte del mismo impuesto o cobro principal, siempre y cuando estén directamente relacionados con él.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código, los cuales participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.