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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno pueda calcular cuánta agua sucia tiras al drenaje (sin tener que medirla directamente), puede usar uno de estos tres métodos: revisar el medidor de agua que te llega a tu casa, usar cualquier otra información que ya tenga de ti, o aplicar cualquier otro truco o investigación que la ley le permita. Por ejemplo, puede checar lo que tú mismo hayas declarado en tus impuestos ante el SAT, preguntarle a otras personas sobre tu consumo, o usar datos que ya tenga guardados de ti. También puede usar cualquier tecnología nueva que sirva para calcularlo, siempre y cuando esté permitida.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Para efectos de la determinación presuntiva prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el volumen de descarga a la red de drenaje utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: Tomando como base las lecturas de los medidores del agua extraída; Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y Empleando los medios indirectos de investigación de cualquier clase, que las autoridades administrativas utilicen, siendo entre otros: Los datos aportados por los propios contribuyentes en declaraciones presentadas ante las autoridades fiscales federales o de la Ciudad de México; Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal; Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, y Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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