- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contribuyente (la persona o empresa que paga impuestos) no deja que Hacienda revise los medidores del drenaje o le impide hacer una auditoría, el gobierno puede calcularle los derechos de descarga (cobros por tirar agua al drenaje) de manera presuntiva, o sea, estimando lo que debe pagar. También puede hacerlo cuando no se mide el agua que se usó, no se lleva un registro de las lecturas, o no se ponen los medidores en las descargas al drenaje. Igual aplica si el contribuyente no declara esos derechos como marca la ley, si los medidores están descompuestos o no se puede leerlos, o si hay descargas que no se registraron. En este último caso, Hacienda puede cobrarle lo que debió pagar durante los últimos cinco años.
Texto oficial
ARTÍCULO 85.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, cuando: El contribuyente impida u obstaculice la lectura, la verificación de los dispositivos de medición instalados en las descargas a la red de drenaje, o bien, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; No lleven control o medición del agua extraída; No lleven el registro cronológico de sus lecturas o no instalen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje en caso de ejercer la opción de determinar, declarar y pagar el derecho; No declaren los derechos en los términos del artículo 267 de este Código; No funcionen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje o exista cualquier situación que impida su lectura, y Se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.