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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contribuyente (la persona o empresa que paga impuestos) no deja que Hacienda revise los medidores del drenaje o le impide hacer una auditoría, el gobierno puede calcularle los derechos de descarga (cobros por tirar agua al drenaje) de manera presuntiva, o sea, estimando lo que debe pagar. También puede hacerlo cuando no se mide el agua que se usó, no se lleva un registro de las lecturas, o no se ponen los medidores en las descargas al drenaje. Igual aplica si el contribuyente no declara esos derechos como marca la ley, si los medidores están descompuestos o no se puede leerlos, o si hay descargas que no se registraron. En este último caso, Hacienda puede cobrarle lo que debió pagar durante los últimos cinco años.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, cuando: El contribuyente impida u obstaculice la lectura, la verificación de los dispositivos de medición instalados en las descargas a la red de drenaje, o bien, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; No lleven control o medición del agua extraída; No lleven el registro cronológico de sus lecturas o no instalen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje en caso de ejercer la opción de determinar, declarar y pagar el derecho; No declaren los derechos en los términos del artículo 267 de este Código; No funcionen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje o exista cualquier situación que impida su lectura, y Se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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