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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contribuyente (la persona que paga impuestos) o alguien relacionado con él (como un familiar o socio) no deja que los del SAT hagan su trabajo, como revisar documentos o inspeccionar un negocio, las autoridades pueden tomar estas medidas: multarte, pedir ayuda a la policía para entrar, presentar una denuncia por desobediencia, o asegurar tus bienes o tu negocio (congelarlos o retenerlos de manera temporal). Si deciden asegurar tus bienes, deben levantar un acta explicando exactamente cómo te opusiste o los obstaculizaste. La policía de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar al SAT a entrar a tu casa, negocio, local, bodega o cualquier lugar donde trabajes, si es necesario para hacer su revisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes: Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; Auxilio de la fuerza pública; Denuncia respectiva, en su caso, por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente, y Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente. En los casos, en que la autoridad practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizo físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Título Primero Libro Tercero de este Código. Para efectos de este artículo, los cuerpos de seguridad o policiales de la Ciudad de México, deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal, en los términos de los ordenamientos que los regulan. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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