- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contribuyente (la persona que paga impuestos) o alguien relacionado con él (como un familiar o socio) no deja que los del SAT hagan su trabajo, como revisar documentos o inspeccionar un negocio, las autoridades pueden tomar estas medidas: multarte, pedir ayuda a la policía para entrar, presentar una denuncia por desobediencia, o asegurar tus bienes o tu negocio (congelarlos o retenerlos de manera temporal). Si deciden asegurar tus bienes, deben levantar un acta explicando exactamente cómo te opusiste o los obstaculizaste. La policía de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar al SAT a entrar a tu casa, negocio, local, bodega o cualquier lugar donde trabajes, si es necesario para hacer su revisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes: Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; Auxilio de la fuerza pública; Denuncia respectiva, en su caso, por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente, y Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente. En los casos, en que la autoridad practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizo físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Título Primero Libro Tercero de este Código. Para efectos de este artículo, los cuerpos de seguridad o policiales de la Ciudad de México, deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal, en los términos de los ordenamientos que los regulan. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.