- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene que presentar sus declaraciones de impuestos u otros documentos al SAT y no lo hace a tiempo, el SAT puede pedirle que los presente y pague lo que debe. Esto lo pueden hacer incluso por correo electrónico o plataforma digital. Si el contribuyente no ha presentado una declaración y el SAT no sabe cuánto debe pagar, puede cobrarle una cantidad igual al promedio de lo que pagó en sus últimas seis declaraciones anteriores. Ese cobro es provisional, no reemplaza la obligación de presentar la declaración faltante. Si el SAT sí conoce el monto exacto de lo que se debe pagar, puede cobrarle esa cantidad al contribuyente de forma provisional. De todas formas, la persona sigue obligada a presentar su declaración. Si el contribuyente presenta su declaración antes de que el SAT le cobre esa cantidad provisional, ya no tiene que pagarla. Y si ya le cobraron, lo que pagó se descuenta de lo que resulte en su declaración. Además, si alguien ya presentó su declaración pero el SAT descubre que pagó menos de lo que debía, puede cobrarle la diferencia de manera provisional. También puede imponer multas y exigir la entrega de documentos en un plazo de seis días. Si no cumple, le aplican más multas, pero el SAT solo puede hacer hasta tres requerimientos.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, o cuando habiéndolos presentado, la autoridad fiscal advierta de la información con que dispongan, que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución prevista en este Código, mediante requerimiento de obligaciones omitidas, el cual podrá realizarse también por medios electrónicos, exigirán al contribuyente la presentación de la declaración y pago respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes: Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración para el pago de contribuciones, en el caso de que la autoridad fiscal únicamente conozca de la omisión de la presentación de la declaración, más no el monto de la contribución omitida, podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o a la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida. Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente el importe de la contribución, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida. Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, quedará liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente. Cuando la autoridad fiscal con base en la información con que dispone, advierta que los contribuyentes han omitido parcial o totalmente el pago de alguna contribución prevista en este Código, aún y cuando hubieren cumplido con la obligación formal de presentación de la declaración, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente con carácter provisional la contribución omitida. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no atiende el requerimiento se impondrá multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión. En el caso de la fracción II y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.