- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo el fisco (el SAT o el Sistema de Aguas) te puede pedir que garantices una deuda. Por ejemplo, si le pides suspender el cobro y tu deuda es mayor a 800 veces la UMA (unidad que se usa para calcular montos), o si pides pagar a plazos y la deuda supera 1,500 veces la UMA, te van a pedir que pongas una garantía (como un depósito o un aval). También aplica si pides aplicar un pago especial del artículo 385, si la deuda es por multas administrativas (sin importar el monto), o en otros casos que marque la ley. Eso sí, si demuestras que eres muy solvente o que no tienes dinero para pagar, las autoridades pueden perdonarte la garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el crédito fiscal exceda de ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente y siempre que el crédito fiscal tenga un monto superior a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 385 de este Código; Tratándose de créditos derivados de multas administrativas y éstos sean impugnados, independientemente de su monto, y En los demás casos que señale este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. La Secretaría y el Sistema de Aguas, facultados para determinar créditos fiscales podrán dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.