- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te devuelvan una garantía (como un depósito o una fianza) que diste por un trámite fiscal, tú o tu abogado deben pedirlo por escrito a la oficina de cobranza que la pidió. A esa solicitud hay que adjuntar los papeles que comprueben que ya no se necesita esa garantía. Si la garantía estaba registrada en el Registro Público de la Propiedad (como un inmueble), esa misma oficina de cobranza enviará un aviso para cancelar el registro. En pocas palabras, para que te regresen lo que dejaste como garantía, tienes que presentar una solicitud formal con los comprobantes necesarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Para los efectos del artículo anterior el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto. La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora correspondiente al Registro Público de la Propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.